• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
  • Nº Recurso: 1050/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DOLORES GALINDO GIL
  • Nº Recurso: 528/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 1306/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 942/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recuerda el TS que las cuotas de urbanización son un ingreso público -pues el urbanismo es un servicio público- ya sea gestionado por la Administración, o por la Junta de Compensación o Agente Urbanizador. Su fundamento jurídico es la obligación legal urbanística que tienen los propietarios afectados, de costear la urbanización del sector en el que se encuentran sus fincas, obligación que forma parte del Estatuto urbanístico de la propiedad del suelo, estando dicho vinculado a las plusvalías generadas por la actuación urbanística que beneficia a los propietarios afectados: se trata de una carga finalista en cuanto que su importe está afectado a un fin y destino concreto, tienen carácter obligatorio y no pueden ser objeto de exenciones, bonificaciones ni límites cuantitativos. Dicho esto, se responde a la cuestión que presenta interés casacional en el recurso declarando que: i) el plazo de prescripción a considerar respecto de las cuotas de urbanización es el plazo de 15 años (hoy, 5 años tras la Ley 42/2015), previsto para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil; y ii) dicho plazo de prescripción deberá computarse desde que concluya la urbanización de la unidad reparcelable, conforme al artículo 128.1 del Reglamento de Gestión Urbanística (RD 3288/1978, de 25 de agosto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER BORREGO BORREGO
  • Nº Recurso: 1175/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión casacional a resolver consiste en terminar qué tipo de explotaciones cabe incluir en el apartado 3 del art. 10 del RD 1492/11 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo -aunque no estén expresamente enumeradas en sus distintos subapartados- habida cuenta de la utilización de expresiones tales como "y otras", "entre otras", "a alguna de las siguientes finalidades", "y otras actividades análogas", "y otras análogas". Y, más específicamente, si cabe incluir en el referido precepto la actividad de gasolinera. La respuesta a la cuestión de interés casacional planteada es la siguiente: Una gasolinera o estación de servicio, en el supuesto que estuviera construida en suelo rural, no puede ser considerada como "explotación en suelo rural", incluida en el apartado 3 del artículo 10 del RD 1492/2011. Una estación de servicio en suelo rural no tiene por finalidad "añadir valor a la producción agropecuaria, forestal o minera". Ni puede ser considerada análoga a "instalación de enriquecimiento mineral, centro logístico de carga, matadero, aserradero, central hortofrutícola, planta agroenergética y dendroenergética.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JORGE DE LA RUA NAVARRO
  • Nº Recurso: 1622/2019
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 154/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad: horas festivas, nocturnas y extraordinarias. Convenio colectivo de seguridad privada. No procede el devengo de horas festivas al tener la demandante, en el periodo reclamado, la categoría de inspectora, que el convenio contempla en un grupo y nivel distinto de la de vigilante de seguridad, y el precepto que regula las horas festivas solo las reconoce a los vigilantes. Ausencia de acreditación, en hechos probados, del desempeño de trabajos en horario nocturno o por encima de la jornada pactada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
  • Nº Recurso: 288/2018
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: FELIX BARRIUSO ALGAR
  • Nº Recurso: 144/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de diferencias en importe de pagas extraordinarias, al estar percibiendo los actores solo dos en lugar de las cuatro que marca el convenio colectivo. Las dos pagas extraordinarias que perciben lo son en importe superior al previsto en el convenio colectivo. Inexistencia de condición más beneficiosa que les garantice a los demandantes cobrar todas las pagas extras en el importe superior; inexistencia de incongruencia de la sentencia al establecer que todas las pagas extras deben tener el importe marcado en el convenio colectivo; la alegación de trato discriminatorio con respecto a otros trabajadores es cuestión nueva, que los demandante solo introdujeron en conclusiones, fuera del momento procesal oportuno.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
  • Nº Recurso: 120/2020
  • Fecha: 25/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.